Si te despidieron sin una causa legal válida, tienes derecho a una indemnización adicional a la liquidación normal. No es un favor del empleador — es una obligación establecida en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Aquí está cómo calcularla.
¿Qué es una justa causa?
El CST tiene una lista taxativa de causas que justifican un despido sin indemnización: actos de violencia, faltas graves al contrato, daño material intencional, entre otras. Si tu empleador te despidió por una razón que no está en esa lista — o sin darte ninguna razón — es un despido sin justa causa.
La fórmula según el tipo de contrato
Contrato a término indefinido
Si tu salario es menor a 10 salarios mínimos ($17.509.050 en 2026):
- Primer año: 30 días de salario
- Años adicionales: 20 días de salario por cada año (o proporcional por fracción)
Si tu salario es igual o mayor a 10 salarios mínimos:
- Primer año: 20 días de salario
- Años adicionales: 15 días de salario por cada año (o proporcional por fracción)
Contrato a término fijo
Si te despiden antes de que venza el contrato, la indemnización es el valor de los salarios correspondientes al tiempo que falta para que venza el plazo pactado.
Contrato por obra o labor
La indemnización es de 30 días de salario si el empleador termina el contrato antes de que la obra esté terminada sin justa causa.
Ejemplos en pesos reales
Ejemplo 1: Llevas 3 años y 4 meses con salario de $2.500.000
- Primer año: 30 días = $2.500.000
- Años adicionales (2 años + 4 meses = 2,33 años): 2,33 × 20 días × ($2.500.000 ÷ 30) = $3.883.333
- Total indemnización: $6.383.333
Ejemplo 2: Llevas 1 año y 8 meses con salario mínimo ($1.750.905)
- Primer año: 30 días = $1.750.905
- 8 meses adicionales (0,67 años): 0,67 × 20 × ($1.750.905 ÷ 30) = $781.070
- Total indemnización: $2.531.975
Esta indemnización va adicional a la liquidación normal (cesantías, intereses, prima proporcional, vacaciones).
¿Qué cambió con la Ley 2466 de 2025?
La fórmula de indemnización no cambió. Pero hay dos puntos importantes:
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Contratos fijos acumulados: si llevas 4 o más años con contratos a término fijo consecutivos con el mismo empleador, la ley los convierte en indefinidos. Eso cambia la fórmula aplicable al momento del despido.
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Sanción moratoria: si el empleador no paga toda la liquidación (incluyendo la indemnización) el mismo día que termina el contrato, debe pagar un día adicional de salario por cada día de retraso. Esto aplica desde el momento en que se notifica la terminación.
¿El empleador puede despedirte pagando la indemnización?
Sí. En Colombia el empleador puede terminar cualquier contrato indefinido sin justa causa — simplemente debe pagar la indemnización correspondiente. No existe en Colombia el concepto de “despido improcedente” como en otros países donde el empleador necesita permiso para despedir.
¿Qué hacer si no te pagan la indemnización?
- Pide la liquidación por escrito — el empleador está obligado a darte un paz y salvo con el desglose de lo pagado
- Revisa que esté incluida la indemnización — a veces “se olvida” del documento
- Espera máximo 15 días hábiles para el pago completo
- Si no paga: radica queja en el Ministerio de Trabajo o inicia proceso laboral ordinario
La acción laboral para reclamar prestaciones e indemnizaciones prescribe en 3 años desde que se hizo exigible.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncié tengo derecho a indemnización? No. La indemnización por despido sin justa causa solo aplica cuando el empleador termina el contrato. Si renuncias voluntariamente, recibes la liquidación normal pero no la indemnización.
¿La indemnización paga retención en la fuente? Sí, puede. La indemnización por despido laboral tiene un tratamiento tributario específico — una parte está exenta de impuesto de renta, pero si supera ciertos límites en UVT, el exceso puede estar gravado.
¿Puedo negociar el monto de la indemnización? Sí, pero solo hacia arriba. El empleador puede ofrecerte más de lo que establece la ley como acuerdo de terminación mutua. Lo que no puede hacer es pagarte menos sin que eso sea una renuncia de derechos, lo cual es inválido en Colombia.
¿Aplica igual para contratos de aprendizaje SENA? No. Los contratos de aprendizaje tienen un régimen especial y no aplican exactamente las mismas reglas del CST para la indemnización.